LAS POSIBLES ACCIONES DE UNA COMUNIDAD ANTE UN VECINO MOLESTO
Ante un vecino molesto, cuya conducta sea reiterativa y no haga caso a los requerimientos de los restantes vecinos para que cesen las perturbaciones al resto de vecinos, la Comunidad de propietarios podrá acordar la interposición de la acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas prevista en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, mediante la cual, el Presidente de la comunidad requerirá a este vecino la inmediata cesación de la actividades molestas y el uso indebido de las zonas comunes bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes que deberán ser aprobadas en una Junta de Propietarios por mayoría simple.
Previamente a la interposición de la demanda contra el vecino molesto, la comunidad deberá contar con un buen dossier de pruebas que acrediten la realidad de estas actividades (acta notarial fotográfico, denuncias a la policía, informe de un técnico sobre los daños, cartas previas de advertencia etc….) En el supuesto que se reclamen daños y perjuicios, también habría que acompañar los informes que justifiquen los daños que ha realizado en los elementos comunes y su factura o presupuesto de reparación.
La demanda habrá que interponerla contra el inquilino y el propietario del inmueble y se podrán solicitar medidas cautelares para asegurar la efectividad de la orden de cesación. En el supuesto que se estimara la demanda por la acción de cesación de actividades molestas, el contrato de arrendamiento quedaría extinguido y se podría prohibir al propietario (si la CCPP lo solicita) la privación del derecho de arrendamiento de la vivienda por un periodo de hasta 3 años.
Cabe igualmente la presentación de una denuncia penal contra el inquilino (en este aspecto se equipararía al vecino molesto) por los daños, los ruidos, insultos, la tenencia de perros en las zonas comunes etc..
Lógicamente, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, para que las posibles denuncias contra el vecino molesto prosperen, será imprescindible acreditar suficientemente la autoría, tipicidad, entidad de los hechos, su continuidad en el tiempo, así como el perjuicio en la integridad física de los afectados.
Aunque la vía penal suele ser la menos utilizada por las comunidades, lo cierto es que en los últimos años venimos comprobado que los Jueces y Tribunales son cada vez más sensibles a los problemas de convivencia en el seno de las comunidades, además de servir en cualquier caso como una prueba útil y pertinente para un posterior procedimiento civil de acción de cesación.
Artículo autoría de Fernando Acedo Lluch